Ley [LOEFAM]

Artículo 11 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Artículo reformado DOF

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