Ley [LOEFAM]

Artículo 182 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 182. El personal procedente del activo, al pasar a las reservas, conservará dentro de ellas su jerarquía.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias