Ley [LOEFAM]

Artículo 123 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 123. El Plan General de Educación Militar, determinará los cursos que deban impartirse en los diversos establecimientos de educación militar, así como en las unidades y dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

La aplicación de estos cursos será supervisada por la Dirección General de Educación Militar.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad