Ley [LOEFAM]

Artículo 124 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 124. La Secretaría de la Defensa Nacional, expedirá los títulos profesionales, Diplomas y certificados que correspondan a las Carreras y Cursos que se impartan. La propia Secretaría será el conducto para el registro de los Títulos, conforme a la Ley de la materia.

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