Ley [LOEFAM]
Artículo 122 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido.
Dichos establecimientos estarán constituidos por:
- Escuelas de Formación de Clases;
- Escuelas de Formación de Oficiales;
- Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y
- Escuelas, Centros o Cursos Superiores.
Artículo reformado DOF