Ley [LOEFAM]

Artículo 15 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Artículo 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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