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Artículo 59 bis

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

ARTICULO 59 BIS. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:

  1. La defensa del espacio aéreo nacional;
  2. Conducir operaciones de inteligencia aérea;
  3. Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;
  4. Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y
  5. Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan.

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