Ley [LOEFAM]

Artículo 19 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en .

Para el efecto, el Secretario de la Defensa Nacional, asignará a cada Funcionario, las áreas en las cuales se haga necesario su desempeño.

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