Ley [LOEFAM]
Artículo 18 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.