Ley [LOEFAM]
Artículo 67 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67. Los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para el desarrollo de estas actividades.
Los Servicios quedan constituidos por órganos de dirección y órganos de ejecución.
Los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos apoyan a la Guardia Nacional para satisfacer sus necesidades de vida y operación.
Párrafo adicionado DOF