Ley [LOEFAM]
Artículo 206 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional: vestuario; equipo; alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes; transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente, y demás prestaciones que exija el servicio.
Artículo reformado DOF