Ley [LOEFAM]

Artículo 22 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la defensa nacional, la seguridad pública y la organización, adiestramiento, operación y desarrollo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

Artículo reformado DOF ,

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