Ley [LOEFAM]

Artículo 61 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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