Ley [LOEFAM]
Artículo 61 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61. El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico colaborador inmediato de la persona Comandante de la Fuerza Aérea, a quien auxilia en la planeación y coordinación de las Misiones que tiene a su cargo y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones verificando su cumplimiento.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF