Ley [LOEFAM]

Artículo 119 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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Artículo 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Artículo 52 de esta Ley.

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