Ley [LOEFAM]

Artículo 117 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

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Artículo 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Artículo reformado DOF

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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)

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