Artículo 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.
Ley [LOEFAM]
Artículo 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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