Artículo 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio.
Artículo reformado DOF
Ley [LOEFAM]
Artículo 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio.
Artículo reformado DOF
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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