Ley [LOEFAM]

Artículo 162 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias