Ley [LOEFAM]
Artículo 40 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.