Ley [LOEFAM]
Artículo 39 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos (LOEFAM)
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Artículo 39. Si en un Sector se haya ubicada una Base o Instalación de otra Fuerza Armada, los Comandantes de éstas, ejercerán su autoridad solamente dentro de la jurisdicción que los ordenamientos legales les asignen.