Artículo 148

ARTICULO 148. El personal de Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales, que resulte excedente al verificarse una reducción de los efectivos en el activo del Ejército y Fuerza Aérea, quedará a disposición de la para su posterior reubicación, sin que por ello sufra disminución alguna en sus haberes y demás emolumentos, ni pierda el lugar que ocupa en el escalafón, ni el derecho a participar en Concursos de Selección para ser promovido.

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