Artículo 155. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, otorgará a los militares especialistas, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada especialidad en los artículos 193 y 195 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF