Ley [LOEFAM]
Artículo 155 de Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 155. El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, otorgará a los militares especialistas, los grados iniciales con que ingresarán a las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo estipulado para cada especialidad en los artículos y de la .
Artículo reformado DOF