Artículo 149. El Reclutamiento del personal de tropa del Ejército y Fuerza Aérea, se llevará a cabo:
- Por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar; y
- Por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.