"Crea una forma bella, porque una idea más bella todavía vendrá alojarse en ella."
André Gide

Cargando [ LSM ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Militar (LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LSM Contenido revisado

Ley Del Servicio Militar

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. Las reformas recientes derogaron artículos y ajustaron reglas sobre edad, voluntariado y reclutamiento. En particular, el texto vigente establece que el reclutamiento voluntario solo puede realizarse a partir de los dieciocho años, sin excepciones.

Ir al texto oficial

Relación normativa

Reglamentos vinculados

El catálogo federal relaciona 1 reglamento con esta ley.

Ver en el catálogo de reglamentos

Resumen de la ley

La Ley del Servicio Militar declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para mexicanos por nacimiento o naturalización, conforme al artículo 5o. constitucional. Regula el alistamiento, inscripción, sorteo, incorporación, reservas, aplazamientos, excepciones, movilización, autoridades de reclutamiento, derechos laborales de llamados al servicio, obligaciones de autoridades y particulares, tarjetas de identificación, recursos contra resoluciones y delitos o faltas relacionados con el incumplimiento del servicio militar.

Aunque es una ley antigua, el texto vigente incorpora reformas recientes sobre edad, reclutamiento voluntario y derogaciones de artículos. Su estructura se basa en artículos sucesivos más que en títulos o capítulos, y opera junto con el reglamento respectivo y las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Armada, oficinas de reclutamiento, juntas municipales y consulados.

Servicio militar obligatorio. Alistamiento, clase y edad militar. Ejército activo, primera reserva y segunda reserva. Sorteo público y contingentes. Oficinas y juntas de reclutamiento. Excepciones, aplazamientos y voluntariado. Movilización y llamamiento de reservistas. Derechos de trabajadores llamados al servicio.

Lo esencial

Qué regula

  • Obligatoriedad del servicio de las armas.
  • Alistamiento de clases, edad militar, activo y reservas.
  • Inscripción de mexicanos en juntas municipales o consulados.
  • Sorteos públicos e incorporación al activo.
  • Voluntariado en el Ejército activo.
  • Aplazamientos y excepciones al servicio.
  • Movilización parcial o total del Ejército y la Armada.
  • Oficinas de reclutamiento, juntas municipales y consulados.
  • Recursos contra resoluciones de reclutamiento.
  • Tarjeta de identificación militar.
  • Delitos, faltas, penas, arrestos y multas por eludir obligaciones.

A quién aplica

  • A mexicanos por nacimiento o naturalización obligados al servicio de las armas.
  • A mexicanos de edad militar, en activo o reservas.
  • A extranjeros nacionales de países cobeligerantes de México residentes en la República en caso de guerra internacional.
  • A la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • A la Armada, para cubrir vacantes y reservas.
  • A oficinas de reclutamiento de zona, sector y oficina central.
  • A juntas municipales de reclutamiento.
  • A consulados mexicanos en el extranjero.
  • A patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y personas de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares.
  • A autoridades y funcionarios federales, estatales y municipales que deben verificar cumplimiento.

Materias principales

  • Servicio militar obligatorio.
  • Alistamiento, clase y edad militar.
  • Ejército activo, primera reserva y segunda reserva.
  • Sorteo público y contingentes.
  • Oficinas y juntas de reclutamiento.
  • Excepciones, aplazamientos y voluntariado.
  • Movilización y llamamiento de reservistas.
  • Derechos de trabajadores llamados al servicio.
  • Tarjeta de identificación militar.
  • Delitos y faltas contra obligaciones militares.

Derechos principales

  • Derecho a que el Reglamento establezca causas de excepción total o parcial por impedimentos físicos, morales y sociales.
  • Derecho a solicitar aplazamiento por estudios, residencia en el extranjero, proceso o condena, o por ser sostén de familia en los supuestos legales.
  • Derecho de trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio a volver a ocupar sus puestos al concluirlo.
  • Derecho a participar en sorteos públicos y a nombrar representantes durante el acto del sorteo.
  • Derecho a recurrir resoluciones de juntas municipales y oficinas de reclutamiento de sector ante oficinas superiores.
  • Derecho a tarjeta de identificación gratuita.
  • Derecho a que el voluntariado cumpla requisitos de edad y reglamento.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Presidente de la República.
  • Congreso de la Unión, para autorizar gastos en casos de movilización cuando corresponda.
  • Armada Nacional.
  • Oficina Central de Reclutamiento.
  • Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
  • Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
  • Juntas Municipales de Reclutamiento.
  • Consulados mexicanos en el extranjero.
  • Tribunales federales y tribunales militares, según la etapa y sujeto de la infracción.
  • Autoridades federales, estatales y municipales que verifican cumplimiento.

Obligaciones principales

  • Todos los mexicanos de edad militar deben inscribirse en juntas municipales o consulados en las fechas que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Deben avisar cambios de domicilio para fines de empadronamiento.
  • Reservistas deben acudir a periodos de instrucción, ejercicios, maniobras o comprobaciones cuando sean llamados.
  • Patrones, sindicatos, tutores y personas de quienes dependan económicamente individuos obligados deben exigir el cumplimiento y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos.
  • Funcionarios federales, estatales y municipales deben verificar cumplimiento en trámites de su competencia.
  • Autoridades deben proporcionar datos necesarios a la Secretaría y autoridades de reclutamiento.
  • Médicos de edad militar autorizados deben practicar reconocimientos necesarios previos al alistamiento.
  • Toda persona que conozca actos u omisiones contrarios a la ley debe comunicarlo a las autoridades, salvo excepciones familiares previstas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Inscripción en Junta Municipal de Reclutamiento o consulado.
  • Empadronamiento anual de individuos de edad militar.
  • Reconocimiento médico previo al alistamiento.
  • Sorteo público para determinar contingentes.
  • Solicitud de excepción total o parcial.
  • Solicitud de aplazamiento de incorporación.
  • Trámite de tarjeta de identificación militar y visado anual.
  • Recursos contra resoluciones de juntas y oficinas de reclutamiento.
  • Llamamiento a reservistas para ejercicios, maniobras o movilización.
  • Denuncia de actos u omisiones contrarios a la ley.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé penas por eludir inscripción o ayudar a eludirla, con prisión de un mes a un año. Quien no se presente sin causa justificada después de quedar inscrito en listas puede recibir treinta días de prisión. Ocultar a un prófugo del servicio se sanciona con uno a seis meses de prisión, con duplicación por reincidencia. Retardar o imposibilitar la reunión de sorteados puede sancionarse con uno a seis meses de prisión, o un año si hay amenazas o fuerza, y duplicación si intervienen funcionarios.

También se sanciona inutilizarse para evadir el servicio con seis meses a un año de prisión; no avisar cambios de domicilio con arresto de dos a quince días, o prisión en tiempo de guerra; transportar mexicanos de edad militar al extranjero sin autorización con multa; y no acudir a maniobras o ejercicios con uno a tres meses de retención en cuerpo de tropas. Las penas de arresto, retención o prisión de esta ley no son conmutables.

Definiciones importantes

  • Servicio de las armas: servicio obligatorio que se presta en el Ejército o la Armada como soldado, clase u oficial, según capacidades y aptitudes.
  • Clase: contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año.
  • Activo: periodo de servicio en el Ejército activo para quienes correspondan conforme a la ley y al sorteo.
  • Primera reserva: reserva posterior al activo hasta la edad prevista por la ley.
  • Segunda reserva: reserva posterior a la primera, hasta la edad máxima legal.
  • Juntas Municipales de Reclutamiento: órganos locales que empadronan, reciben reclamaciones, publican listas, realizan sorteos y presentan conscriptos.
  • Oficinas de Reclutamiento: órganos de zona, sector y oficina central que revisan documentación, resuelven reclamaciones y distribuyen contingentes.
  • Tarjeta de identificación: documento gratuito con datos generales, huellas, clase y situación frente al servicio.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: obligatoriedad y orden público del servicio de las armas.
  • Artículos 4 y 5: alistamiento, inicio, término, activo y reservas.
  • Artículos 10 y 11: excepciones e inscripción obligatoria.
  • Artículos 14 a 18: contingentes, sorteos, instrucción y movilización.
  • Artículos 19 a 23: obligaciones de terceros y derecho a regresar al empleo.
  • Artículo 24: admisión de voluntarios.
  • Artículo 26: aplazamientos.
  • Artículos 34 a 43: autoridades de reclutamiento y consulados.
  • Artículos 46 y 47: sorteo público y recursos.
  • Artículo 49: tarjeta de identificación.
  • Artículos 50 a 64: delitos, faltas, penas y jurisdicción.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 12: obligatoriedad, edad, activo, reservas, inscripción, excepciones y condenados reincidentes.
  • Artículos 13 a 18: clase, contingentes, sorteo, instrucción, movilización y llamamiento.
  • Artículos 19 a 23: obligaciones de terceros, autoridades y derechos de trabajadores llamados.
  • Artículos 24 a 33: voluntarios, aplazamientos, oficiales, reservas y jerarquías.
  • Artículos 34 a 49: autoridades de reclutamiento, juntas, consulados, sorteos, recursos, médicos y tarjeta de identificación.
  • Artículos 50 a 64: delitos, faltas, prisión, arresto, multas, jurisdicción y obligación de denunciar.
  • Transitorios: entrada en vigor, reglamentación y reformas posteriores.
Plazos importantes
  • Los preliminares del alistamiento se realizan durante el segundo semestre del año en que se cumplen 18 años.
  • El servicio militar comienza el 1 de enero del año siguiente al cumplimiento de 18 años.
  • Las obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que se cumplen 40 años.
  • El servicio en el Ejército activo se presta por un año para quienes tienen 18 años.
  • La primera reserva llega hasta los 30 años y la segunda hasta los 40 años, con edades especiales para clases y oficiales.
  • Los residentes en el extranjero pueden obtener aplazamiento hasta por cinco años.
  • Quien sea sostén de familia puede obtener aplazamiento durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento.
  • Quien no se presente sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido puede ser sancionado.
  • La tarjeta de identificación debe visarse cada año por la autoridad de reclutamiento o consulado.
  • El Ejecutivo debía modificar el Reglamento en noventa días naturales conforme a un transitorio de reforma de 2021.

Preguntas frecuentes

¿El servicio militar es obligatorio?

Sí. La ley lo declara obligatorio y de orden público para mexicanos por nacimiento o naturalización, conforme al artículo 5o. constitucional.

¿A qué edad inicia el alistamiento?

Los preliminares se realizan durante el segundo semestre del año en que se cumplen 18 años y el servicio comienza el 1 de enero siguiente.

¿Hasta cuándo duran las obligaciones militares?

Terminan el 31 de diciembre del año en que la persona cumple 40 años, salvo reglas específicas para clases y oficiales.

¿Se puede aplazar la incorporación?

Sí, por estudios, residencia en el extranjero, proceso o condena y por ser sostén de familia, en los términos del artículo 26.

¿Qué pasa si alguien evade la inscripción?

Puede ser consignado a tribunales federales y recibir penas de prisión, arresto o multas según la conducta prevista.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Del Servicio Militar

66 artículos disponibles en LSM.

Texto íntegro
66 artículos
Publicidad
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 18-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: