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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Ley Del Servicio Militar
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley del Servicio Militar declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para mexicanos por nacimiento o naturalización, conforme al artículo 5o. constitucional. Regula el alistamiento, inscripción, sorteo, incorporación, reservas, aplazamientos, excepciones, movilización, autoridades de reclutamiento, derechos laborales de llamados al servicio, obligaciones de autoridades y particulares, tarjetas de identificación, recursos contra resoluciones y delitos o faltas relacionados con el incumplimiento del servicio militar.
Aunque es una ley antigua, el texto vigente incorpora reformas recientes sobre edad, reclutamiento voluntario y derogaciones de artículos. Su estructura se basa en artículos sucesivos más que en títulos o capítulos, y opera junto con el reglamento respectivo y las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Armada, oficinas de reclutamiento, juntas municipales y consulados.
Lo esencial
Qué regula
- Obligatoriedad del servicio de las armas.
- Alistamiento de clases, edad militar, activo y reservas.
- Inscripción de mexicanos en juntas municipales o consulados.
- Sorteos públicos e incorporación al activo.
- Voluntariado en el Ejército activo.
- Aplazamientos y excepciones al servicio.
- Movilización parcial o total del Ejército y la Armada.
- Oficinas de reclutamiento, juntas municipales y consulados.
- Recursos contra resoluciones de reclutamiento.
- Tarjeta de identificación militar.
- Delitos, faltas, penas, arrestos y multas por eludir obligaciones.
A quién aplica
- A mexicanos por nacimiento o naturalización obligados al servicio de las armas.
- A mexicanos de edad militar, en activo o reservas.
- A extranjeros nacionales de países cobeligerantes de México residentes en la República en caso de guerra internacional.
- A la Secretaría de la Defensa Nacional.
- A la Armada, para cubrir vacantes y reservas.
- A oficinas de reclutamiento de zona, sector y oficina central.
- A juntas municipales de reclutamiento.
- A consulados mexicanos en el extranjero.
- A patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y personas de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares.
- A autoridades y funcionarios federales, estatales y municipales que deben verificar cumplimiento.
Materias principales
- Servicio militar obligatorio.
- Alistamiento, clase y edad militar.
- Ejército activo, primera reserva y segunda reserva.
- Sorteo público y contingentes.
- Oficinas y juntas de reclutamiento.
- Excepciones, aplazamientos y voluntariado.
- Movilización y llamamiento de reservistas.
- Derechos de trabajadores llamados al servicio.
- Tarjeta de identificación militar.
- Delitos y faltas contra obligaciones militares.
Derechos principales
- Derecho a que el Reglamento establezca causas de excepción total o parcial por impedimentos físicos, morales y sociales.
- Derecho a solicitar aplazamiento por estudios, residencia en el extranjero, proceso o condena, o por ser sostén de familia en los supuestos legales.
- Derecho de trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio a volver a ocupar sus puestos al concluirlo.
- Derecho a participar en sorteos públicos y a nombrar representantes durante el acto del sorteo.
- Derecho a recurrir resoluciones de juntas municipales y oficinas de reclutamiento de sector ante oficinas superiores.
- Derecho a tarjeta de identificación gratuita.
- Derecho a que el voluntariado cumpla requisitos de edad y reglamento.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Todos los mexicanos de edad militar deben inscribirse en juntas municipales o consulados en las fechas que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Deben avisar cambios de domicilio para fines de empadronamiento.
- Reservistas deben acudir a periodos de instrucción, ejercicios, maniobras o comprobaciones cuando sean llamados.
- Patrones, sindicatos, tutores y personas de quienes dependan económicamente individuos obligados deben exigir el cumplimiento y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos.
- Funcionarios federales, estatales y municipales deben verificar cumplimiento en trámites de su competencia.
- Autoridades deben proporcionar datos necesarios a la Secretaría y autoridades de reclutamiento.
- Médicos de edad militar autorizados deben practicar reconocimientos necesarios previos al alistamiento.
- Toda persona que conozca actos u omisiones contrarios a la ley debe comunicarlo a las autoridades, salvo excepciones familiares previstas.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción en Junta Municipal de Reclutamiento o consulado.
- Empadronamiento anual de individuos de edad militar.
- Reconocimiento médico previo al alistamiento.
- Sorteo público para determinar contingentes.
- Solicitud de excepción total o parcial.
- Solicitud de aplazamiento de incorporación.
- Trámite de tarjeta de identificación militar y visado anual.
- Recursos contra resoluciones de juntas y oficinas de reclutamiento.
- Llamamiento a reservistas para ejercicios, maniobras o movilización.
- Denuncia de actos u omisiones contrarios a la ley.
Sanciones o consecuencias
La ley prevé penas por eludir inscripción o ayudar a eludirla, con prisión de un mes a un año. Quien no se presente sin causa justificada después de quedar inscrito en listas puede recibir treinta días de prisión. Ocultar a un prófugo del servicio se sanciona con uno a seis meses de prisión, con duplicación por reincidencia. Retardar o imposibilitar la reunión de sorteados puede sancionarse con uno a seis meses de prisión, o un año si hay amenazas o fuerza, y duplicación si intervienen funcionarios.
También se sanciona inutilizarse para evadir el servicio con seis meses a un año de prisión; no avisar cambios de domicilio con arresto de dos a quince días, o prisión en tiempo de guerra; transportar mexicanos de edad militar al extranjero sin autorización con multa; y no acudir a maniobras o ejercicios con uno a tres meses de retención en cuerpo de tropas. Las penas de arresto, retención o prisión de esta ley no son conmutables.
Definiciones importantes
- Servicio de las armas: servicio obligatorio que se presta en el Ejército o la Armada como soldado, clase u oficial, según capacidades y aptitudes.
- Clase: contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año.
- Activo: periodo de servicio en el Ejército activo para quienes correspondan conforme a la ley y al sorteo.
- Primera reserva: reserva posterior al activo hasta la edad prevista por la ley.
- Segunda reserva: reserva posterior a la primera, hasta la edad máxima legal.
- Juntas Municipales de Reclutamiento: órganos locales que empadronan, reciben reclamaciones, publican listas, realizan sorteos y presentan conscriptos.
- Oficinas de Reclutamiento: órganos de zona, sector y oficina central que revisan documentación, resuelven reclamaciones y distribuyen contingentes.
- Tarjeta de identificación: documento gratuito con datos generales, huellas, clase y situación frente al servicio.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: obligatoriedad y orden público del servicio de las armas.
- Artículos 4 y 5: alistamiento, inicio, término, activo y reservas.
- Artículos 10 y 11: excepciones e inscripción obligatoria.
- Artículos 14 a 18: contingentes, sorteos, instrucción y movilización.
- Artículos 19 a 23: obligaciones de terceros y derecho a regresar al empleo.
- Artículo 24: admisión de voluntarios.
- Artículo 26: aplazamientos.
- Artículos 34 a 43: autoridades de reclutamiento y consulados.
- Artículos 46 y 47: sorteo público y recursos.
- Artículo 49: tarjeta de identificación.
- Artículos 50 a 64: delitos, faltas, penas y jurisdicción.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 12: obligatoriedad, edad, activo, reservas, inscripción, excepciones y condenados reincidentes.
- Artículos 13 a 18: clase, contingentes, sorteo, instrucción, movilización y llamamiento.
- Artículos 19 a 23: obligaciones de terceros, autoridades y derechos de trabajadores llamados.
- Artículos 24 a 33: voluntarios, aplazamientos, oficiales, reservas y jerarquías.
- Artículos 34 a 49: autoridades de reclutamiento, juntas, consulados, sorteos, recursos, médicos y tarjeta de identificación.
- Artículos 50 a 64: delitos, faltas, prisión, arresto, multas, jurisdicción y obligación de denunciar.
- Transitorios: entrada en vigor, reglamentación y reformas posteriores.
Plazos importantes
- Los preliminares del alistamiento se realizan durante el segundo semestre del año en que se cumplen 18 años.
- El servicio militar comienza el 1 de enero del año siguiente al cumplimiento de 18 años.
- Las obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que se cumplen 40 años.
- El servicio en el Ejército activo se presta por un año para quienes tienen 18 años.
- La primera reserva llega hasta los 30 años y la segunda hasta los 40 años, con edades especiales para clases y oficiales.
- Los residentes en el extranjero pueden obtener aplazamiento hasta por cinco años.
- Quien sea sostén de familia puede obtener aplazamiento durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento.
- Quien no se presente sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido puede ser sancionado.
- La tarjeta de identificación debe visarse cada año por la autoridad de reclutamiento o consulado.
- El Ejecutivo debía modificar el Reglamento en noventa días naturales conforme a un transitorio de reforma de 2021.
Preguntas frecuentes
¿El servicio militar es obligatorio?
Sí. La ley lo declara obligatorio y de orden público para mexicanos por nacimiento o naturalización, conforme al artículo 5o. constitucional.
¿A qué edad inicia el alistamiento?
Los preliminares se realizan durante el segundo semestre del año en que se cumplen 18 años y el servicio comienza el 1 de enero siguiente.
¿Hasta cuándo duran las obligaciones militares?
Terminan el 31 de diciembre del año en que la persona cumple 40 años, salvo reglas específicas para clases y oficiales.
¿Se puede aplazar la incorporación?
Sí, por estudios, residencia en el extranjero, proceso o condena y por ser sostén de familia, en los términos del artículo 26.
¿Qué pasa si alguien evade la inscripción?
Puede ser consignado a tribunales federales y recibir penas de prisión, arresto o multas según la conducta prevista.
Índice de artículos
Ley Del Servicio Militar
66 artículos disponibles en LSM.
- Artículo 1º
- Artículo 2
- Artículo 3º
- Artículo 4º
- Artículo 5º
- Artículo 5 bis
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 8º
- Artículo 9º
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 2º
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 18-05-2022