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Artículo 58

Ley Del Servicio Militar

ARTICULO 58.- Todo individuo que no dé aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta Ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.

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