Ley [LSM]
Artículo 47 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 47.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, por las Juntas Municipales de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la Oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no cabrá ningún recurso.