Ley [LSM]
Artículo 36 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 36.- Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.