Ley [LSM]
Artículo 57 de Ley Del Servicio Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Servicio Militar (LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 57.- En todos los casos a que se refieren los artículos anteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fecha en que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar más inmediata, para que se les utilice como corresponde.