Ley [LSM]
Artículo 59 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.