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Artículo 26

Ley Del Servicio Militar

ARTICULO 26.- Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:

    a .- A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la , aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;
    b .- A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;
    c .- A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y
    d .- A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.
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