Lectura de artículo · LSM

Artículo 40

Ley Del Servicio Militar

ARTICULO 40.- La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe participar en los sorteos y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 40

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 40 Llegan al 40
Publicidad