Ley [LSM]
Artículo 28 de Ley Del Servicio Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Servicio Militar (LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 28.- Los oficiales de las reservas, procederán:
- a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.
- b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.
- c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.