Ley [LSM]

Artículo 29 de Ley Del Servicio Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Militar (LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:

    a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
    b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad