Ley [LSM]
Artículo 29 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:
- a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
- b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.