Ley [LSM]

Artículo 27 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 27.- Los cuadros de oficiales del activo serán todos profesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales que hayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptos que sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.

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