Ley [LSM]
Artículo 19 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 19.- Los patrones, sindicatos, uniones, comisariados ejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienes dependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberán exigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento.