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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Publicación DOF registrada en catálogo: 10/11/1942.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley Del Servicio Militar [LSM] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar [Reg_LSM] está disponible en mLey con 246 artículos para consulta y navegación individual.

CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • CAPITULO II - Del contingente anual
  • CAPITULO III - Del alistamiento
  • CAPITULO IV - Del examen médico
  • CAPITULO V - De las excepciones
  • CAPITULO VI - Del anticipo de incorporación
  • CAPITULO VII - Del aplazamiento de incorporación
  • CAPITULO VIII - De los medios de comprobar el estado civil, ser sostén de familia, la profesión, la edad y la nacionalidad
  • CAPITULO IX - De los sorteos
  • CAPITULO X - Del servicio en el activo
  • CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
  • CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario
  • CAPITULO XIII - De las Reservas
  • CAPITULO XIV - Del domicilio
  • CAPITULO XV - De los libros de inscripción, de la cartilla de identificación y matrícula
  • CAPITULO XVI - De la organización y funcionamiento de la Oficina Central de Reclutamiento
  • CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
  • CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector
  • CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
  • CAPITULO XX - De las atribuciones y deberes de los empadronadores
  • CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
  • CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
  • CAPITULO XXIII - De la recursos, reclamaciones o inconformidades
  • CAPITULO XXIV - Disposiciones complementarias
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.
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Artículo 10

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 10.- La Secretaría de la Defensa Nacional con apego a las directivas mencionadas en el artículo anterior, fijará precisamente el 1º de septiembre de cada año qué contingente de individuos debe incorporarse a las Unidades del activo.

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Artículo 11

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 11.- En principio, la incorporación de los conscriptos debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes; sólo podrán incorporarse a otras unidades, cuando así lo requiera el servicio.

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Artículo 13

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 13.- Para cubrir las bajas que ocurran en las diversas unidades, se llamará al servicio al personal que por virtud del sorteo, constituye el 20% a que se alude en el artículo anterior. Los sustitutos deberán ser del mismo Municipio al que pertenezca el sustituido y los llamados en cada caso serán los de número más bajo.

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Artículo 14

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

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Artículo 15

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

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Artículo 16

CAPITULO III - Del alistamiento

ARTICULO 16.- Independientemente del empadronamiento de que habla el artículo 44 de la Ley del Servicio Militar, los mexicanos, entre el 1º y el 31 de julio del año en que cumplan los 18 años de edad, sea cual fuere su estado y condición física, deberán inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento del lugar de su domicilio cuando radiquen en el país, o en el Consulado de México más inmediato cuando vivan en el extranjero. La inscripción deberá hacerse personalmente o por conducto de sus representantes legítimos.

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Artículo 17

CAPITULO III - Del alistamiento

ARTICULO 17.- La inscripción de cada mexicano se hará una sola vez, entregándole gratuitamente una cartilla de identificación según modelo número uno.

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