Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 10

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 10.- La Secretaría de la Defensa Nacional con apego a las directivas mencionadas en el artículo anterior, fijará precisamente el 1º de septiembre de cada año qué contingente de individuos debe incorporarse a las Unidades del activo.

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