ARTICULO 10.- La Secretaría de la Defensa Nacional con apego a las directivas mencionadas en el artículo anterior, fijará precisamente el 1º de septiembre de cada año qué contingente de individuos debe incorporarse a las Unidades del activo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO II - Del contingente anual
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