ARTICULO 11.- En principio, la incorporación de los conscriptos debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes; sólo podrán incorporarse a otras unidades, cuando así lo requiera el servicio.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO II - Del contingente anual
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