Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 14

CAPITULO II - Del contingente anual

ARTICULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

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