Ley [LSM]
Artículo 44 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.