Ley [LSM]
Artículo 43 de Ley Del Servicio Militar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Servicio Militar (LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 43.- Los Consulados mexicanos en el extranjero tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.