Ley [LSM]

Artículo 43 de Ley Del Servicio Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Militar (LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 43.- Los Consulados mexicanos en el extranjero tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad