Ley [LSM]

Artículo 41 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 41.- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todos los individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud física para el servicio de las armas, resolviende lo conducente en cada caso; turnará a la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con la conscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos a incapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada con las resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

Una vez practicadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes que deben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las Juntas Municipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina de Reclutamiento de Zona.

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