Ley [LSM]

Artículo 30 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 30.- Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

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