Ley [LSM]

Artículo 31 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.

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