Ley [LSM]

Artículo 32 de Ley Del Servicio Militar

Ver ley completa

Artículo 32.- En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Militar (LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad