Ley [LSM]

Artículo 32 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 32.- En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan.

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