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Artículo 56

Ley Del Servicio Militar

ARTICULO 56.- Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.

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