Ley [LSM]
Artículo 49 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 49.- Todos los mexicanos de edad militar recibirán una tarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.