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Artículo 61

Ley Del Servicio Militar

ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.

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