Ley [LSM]
Artículo 53 de Ley Del Servicio Militar
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Ley Del Servicio Militar (LSM)
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Artículo 53.- Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión.