Ley [LSM]

Artículo 39 de Ley Del Servicio Militar

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Ley Del Servicio Militar (LSM)

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Artículo 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.

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